Requisitos de seguro para trabajar como autónomo con administraciones públicas

Trabajar con administraciones públicas (ayuntamientos, comunidades autónomas, organismos estatales) es una vía habitual de crecimiento para muchos autónomos y pequeñas empresas, pero conlleva unos requisitos específicos que conviene conocer de antemano, especialmente en materia de seguros.

La norma que lo regula: la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP)

El marco legal de referencia es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que regula cómo pueden las administraciones exigir, entre otros requisitos, un seguro de responsabilidad civil a quienes contratan con ellas. La exigencia puede producirse en dos momentos distintos del proceso, con lógicas jurídicas diferentes.

1. Como requisito de solvencia económica para poder licitar

El artículo 87.1.b) de la LCSP permite que, «en los casos en que resulte apropiado», la solvencia económica y financiera de quien se presenta a una licitación se acredite mediante la justificación de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, por un importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación.

Este mecanismo es especialmente relevante para autónomos y profesionales independientes, ya que la propia LCSP contempla que, en contratos de servicios profesionales, en lugar de acreditar solvencia mediante el volumen de negocio (más difícil de justificar para quien empieza o factura poco), se pueda acreditar directamente mediante la disposición de este seguro, lo que facilita el acceso a la contratación pública a profesionales individuales frente a empresas de mayor tamaño.

Es importante entender que esta exigencia no es automática ni general: el propio órgano de contratación decide, pliego a pliego, si resulta apropiado exigir este requisito según el objeto del contrato, y debe especificar el importe mínimo exigido en el anuncio de licitación.

2. Como condición especial de ejecución del contrato

El artículo 202 de la LCSP regula las llamadas «condiciones especiales de ejecución», que pueden incluir la obligación de suscribir y mantener una póliza de responsabilidad civil durante toda la duración del contrato, no solo como requisito previo para licitar. En este caso, la exigencia debe constar expresamente tanto en el anuncio de licitación como en los pliegos del contrato, y suele ir vinculada al objeto concreto del contrato (obras, servicios de mayor riesgo o proyectos con impacto directo sobre terceros).

Un matiz legal importante: el seguro no sustituye a la garantía definitiva

Conviene no confundir el seguro de RC con la garantía definitiva, otro requisito habitual en la contratación pública, consistente en un depósito del 5% del importe de adjudicación (ampliable hasta el 10% en casos especiales) que el adjudicatario debe constituir a disposición del órgano de contratación. Existe jurisprudencia y resoluciones de tribunales de contratación que han considerado que exigir un seguro de RC con la finalidad de «reforzar» o duplicar esta garantía, sin base legal expresa para ello, puede resultar contrario a la normativa, ya que ambos instrumentos tienen una función jurídica distinta: la garantía definitiva protege el cumplimiento del contrato en general, mientras que el seguro de RC cubre específicamente los daños a terceros derivados de la ejecución.

Si te presentas a una licitación sin tener aún el seguro contratado

La LCSP contempla una solución práctica para quien todavía no dispone del seguro en el momento de presentar su oferta: es posible acreditar solvencia mediante un compromiso vinculante de suscripción del seguro, formalizándolo efectivamente solo si resultas adjudicatario del contrato, dentro del plazo que establezca la normativa o el propio pliego. Esto evita que tengas que mantener una póliza activa de forma permanente solo por si acaso te presentas a licitaciones, aunque conviene revisar bien los plazos exigidos para no incumplir el compromiso si finalmente ganas el contrato.

Respondes de los daños causados aunque no se te exija seguro expresamente

Un punto que conviene tener presente: con independencia de que el pliego exija o no un seguro específico, como contratista respondes igualmente de los daños causados a terceros derivados de la ejecución del contrato, con los matices que correspondan si esos daños derivan de una orden directa de la Administración o de vicios del propio proyecto que no te sean imputables. Es decir, la ausencia de exigencia expresa de seguro en un pliego concreto no elimina tu responsabilidad real si algo sale mal durante la ejecución, solo significa que la Administración no te ha pedido acreditarlo de antemano.

Qué hacer antes de presentarte a una licitación pública

  • Lee con atención el pliego de condiciones, tanto administrativas como técnicas, para identificar si exige seguro de RC como requisito de solvencia o como condición de ejecución.
  • Confirma el importe mínimo exigido, ya que suele variar según el tipo y cuantía del contrato.
  • Si no tienes el seguro contratado, valora la opción del compromiso vinculante de suscripción, revisando los plazos exigidos para formalizarlo si resultas adjudicatario.
  • Si ya tienes seguro de RC profesional para tu actividad habitual, confirma si el capital contratado cumple el mínimo exigido en la licitación concreta, ya que puede ser superior al que usas para tu actividad privada habitual.

La contratación con administraciones públicas en España está regulada por la LCSP, que permite exigir un seguro de responsabilidad civil tanto como requisito de solvencia para licitar (artículo 87.1.b) como condición especial de ejecución del contrato ya adjudicado (artículo 202), aunque en ambos casos la exigencia debe estar justificada, especificada en el pliego y no confundirse con la garantía definitiva del contrato. Si tu actividad como autónomo te lleva a presentarte a licitaciones públicas, revisar con detenimiento el pliego concreto de cada contrato es la única forma fiable de saber qué capital de seguro necesitas acreditar en cada caso.

Si aún no tienes claro cómo calcular el capital adecuado para tu actividad, puedes consultar cómo elegir el capital asegurado adecuado en tu seguro de RC.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación concreta de la LCSP depende de cada pliego y órgano de contratación; consulta con un abogado especializado en contratación pública antes de presentarte a una licitación con requisitos de seguro específicos.

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