Seguro obligatorio para autónomos con empleados a su cargo

El momento en que un autónomo contrata a su primer empleado marca un antes y un después en materia de seguros: aparecen obligaciones nuevas que no existían mientras trabajabas en solitario. Repasamos, con precisión, qué es realmente obligatorio por ley y qué, aunque muy recomendable, sigue siendo formalmente voluntario.

Lo que sí es obligatorio desde el primer empleado

Adscripción a una mutua colaboradora con la Seguridad Social. Al dar de alta a tu primer trabajador, estás obligado a elegir una mutua colaboradora con la Seguridad Social para la cobertura de contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) de ese empleado. No es opcional: es un trámite obligatorio dentro del propio proceso de alta del trabajador, y determina quién gestionará las bajas derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional de tu plantilla.

Cotización por contingencias profesionales. Ligado a lo anterior, estás obligado a cotizar por contingencias profesionales de tus empleados, un porcentaje adicional sobre su base de cotización que varía según el nivel de riesgo de la actividad (una tarifa de primas por epígrafes de actividad, con porcentajes más altos cuanto mayor sea el riesgo del sector).

Evaluación de riesgos laborales. Aunque no es estrictamente un «seguro», la evaluación de riesgos laborales es obligatoria desde el primer empleado, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Esta evaluación no sustituye a ningún seguro, pero condiciona directamente qué coberturas adicionales conviene reforzar según los riesgos identificados en tu actividad concreta.

Lo que depende de tu convenio colectivo

Aquí es donde más varía la respuesta según el sector, y donde muchos autónomos con empleados se llevan sorpresas si no revisan bien su convenio aplicable.

Seguro de accidentes de convenio. Numerosos convenios colectivos sectoriales establecen la obligación de contratar un seguro de accidentes de convenio, que complementa la cobertura pública de la mutua con una indemnización adicional en caso de fallecimiento o invalidez del trabajador derivada de accidente. Este seguro no es obligatorio con carácter general para todos los sectores, pero si tu convenio colectivo lo establece, sí pasa a serlo para ti como empleador.

Seguro de vida para empleados. Algunos convenios colectivos, especialmente en sectores de mayor riesgo físico (construcción, transporte, determinadas industrias), incluyen la obligación de contratar un seguro de vida colectivo para la plantilla, con un capital mínimo determinado por el propio convenio.

Cómo saber si tu convenio te obliga a algo de esto

Debes consultar el convenio colectivo sectorial o de empresa que resulte aplicable a tu actividad y a la categoría profesional de tus trabajadores. Esta información suele estar disponible en el Boletín Oficial del Estado o en el boletín oficial de tu comunidad autónoma, y también puede facilitártela tu gestoría laboral, que gestiona habitualmente las nóminas y debería tener identificado el convenio aplicable a tu negocio.

Lo que es muy recomendable, aunque no sea obligatorio con carácter general

Responsabilidad civil patronal. Cubre los daños que un empleado tuyo pueda causar a terceros en el ejercicio de sus funciones, o determinadas reclamaciones del propio empleado hacia ti como empleador por circunstancias no cubiertas directamente por el sistema público. No existe una obligación legal general de contratarla, salvo que tu convenio colectivo la establezca expresamente, pero su ausencia te deja completamente expuesto a este tipo de reclamaciones con tu patrimonio personal o el de tu empresa.

Seguro de accidentes complementario más allá del mínimo del convenio. Incluso si tu convenio ya exige un seguro de accidentes básico, puedes valorar ampliarlo con un capital superior al mínimo exigido, especialmente si tu actividad tiene un riesgo por encima de la media del sector o si quieres ofrecer una condición laboral más atractiva para retener talento.

Qué pasa si tienes empleados y no cumples estas obligaciones

  • No adscribirte a una mutua o no cotizar por contingencias profesionales es una infracción grave en materia de Seguridad Social, con las correspondientes sanciones económicas y, en caso de accidente de un trabajador no cubierto correctamente, la posible obligación de asumir tú directamente el coste de las prestaciones que debería haber cubierto el sistema.
  • No tener el seguro de accidentes de convenio si tu convenio lo exige puede considerarse un incumplimiento del propio convenio colectivo, con las consecuencias laborales y, en su caso, económicas que este establezca, además de dejarte sin la cobertura que debería proteger a tu empleado o a sus beneficiarios en caso de accidente grave.
  • No tener RC patronal, aunque no sea obligatoria con carácter general, te deja expuesto a asumir personalmente cualquier reclamación de un tercero derivada de la actuación de tu empleado, de forma similar a lo que ocurre con la RC de explotación de un negocio sin esa cobertura.

Un checklist al contratar tu primer empleado

  1. Elige mutua colaboradora al tramitar el alta del trabajador en la Seguridad Social.
  2. Confirma la tarifa de primas por contingencias profesionales aplicable a tu actividad y epígrafe.
  3. Identifica el convenio colectivo aplicable y revisa si exige seguro de accidentes o de vida para tu plantilla.
  4. Realiza la evaluación de riesgos laborales correspondiente a tu actividad.
  5. Valora contratar una RC patronal, aunque tu convenio no la exija expresamente, dado el riesgo real que cubre.

Contratar a tu primer empleado activa obligaciones de aseguramiento que no existían mientras trabajabas en solitario, empezando por la adscripción obligatoria a una mutua y la cotización por contingencias profesionales, y continuando, según tu sector, con posibles exigencias de tu convenio colectivo en materia de seguro de accidentes o de vida para la plantilla. Más allá de lo estrictamente obligatorio, la responsabilidad civil patronal es una cobertura muy recomendable que muchos autónomos con empleados olvidan, precisamente por no ser obligatoria con carácter general, pero que te protege frente a un riesgo real que sí puede materializarse en cualquier negocio con personal a su cargo.

Si quieres repasar cómo cambia tu situación general al pasar de autónomo individual a tener estructura con empleados, puedes consultar diferencias legales entre autónomo y pequeña empresa en materia de seguros.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de una gestoría laboral o un abogado especializado, que puede confirmar las obligaciones exactas de tu convenio colectivo y sector de actividad.

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