Antes de valorar cualquier seguro privado de accidentes o de baja, conviene tener claro qué dice la ley sobre la protección pública y obligatoria frente al accidente de trabajo del propio autónomo, uno de los aspectos de la normativa del RETA que más ha cambiado en los últimos años.
El cambio clave: de voluntario a obligatorio en 2019
Hasta el 31 de diciembre de 2018, la cobertura de contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) era, con carácter general, voluntaria para los autónomos, salvo excepciones como los autónomos económicamente dependientes (TRADE) o determinadas actividades de mayor riesgo, que ya estaban obligados a tenerla contratada con anterioridad.
El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, cambió esta situación de forma significativa: desde el 1 de enero de 2019, la cobertura de contingencias profesionales pasó a ser obligatoria con carácter general para todos los autónomos, junto con la cobertura de cese de actividad («paro de autónomos»), que hasta entonces también era opcional. Los autónomos que en ese momento tenían sus prestaciones gestionadas directamente por el INSS tuvieron que tramitar su adscripción a una mutua colaboradora con la Seguridad Social, con un plazo que se extendió hasta el 30 de marzo de 2019 y efectos desde el 1 de junio de ese año.
Qué cubre exactamente esta cobertura obligatoria
- Accidente de trabajo: cualquier lesión corporal que sufras como consecuencia directa del trabajo que realizas por tu cuenta, incluyendo, según los criterios aplicables, los accidentes «in itinere» (en el trayecto habitual entre tu domicilio y el lugar donde desarrollas tu actividad).
- Enfermedad profesional: aquellas enfermedades contraídas como consecuencia directa del trabajo que realizas, y que están reconocidas específicamente como tales según la normativa vigente.
La gran ventaja de que una baja se califique como derivada de accidente de trabajo (frente a enfermedad común) es que se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja, sin el tramo reducido del 60% ni los tres días sin prestación que sí se aplican a la enfermedad común.
Quién gestiona esta cobertura
Al darte de alta como autónomo, debes elegir una mutua colaboradora con la Seguridad Social, entidad privada sin ánimo de lucro que gestiona, por delegación del sistema público, la cobertura de estas contingencias profesionales (y, en la mayoría de los casos, también la de contingencias comunes si así lo eliges). Esta mutua es la que tramita tu baja si sufres un accidente de trabajo, y la que gestiona el pago de la prestación correspondiente.
Quién queda exento de esta obligatoriedad
- Autónomos que se benefician de la tarifa plana: no están obligados a cotizar por la cobertura de cese de actividad durante el periodo en que disfrutan de esta bonificación, aunque sí deben cotizar por contingencias profesionales.
- Autónomos de mayor edad con largas carreras de cotización (en torno a 65 años con 38 años y medio cotizados, o 67 años con 37 años cotizados, con los matices que la normativa vigente en cada momento establezca): quedan exentos de cotizar por determinados conceptos, aunque mantienen la obligación de cotizar por incapacidad temporal y contingencias profesionales.
- Socios de cooperativas integrados en el RETA que dispongan de un sistema de protección intercooperativo equivalente: pueden quedar exentos de esta obligación específica dentro del RETA.
- Trabajadores del Régimen Especial del Mar: tienen sus propias particularidades, pudiendo optar entre una mutua o el Instituto Social de la Marina, con excepciones según su grupo de cotización.
Fuera de estos supuestos concretos, la cobertura de contingencias profesionales es obligatoria para prácticamente la totalidad de autónomos dados de alta en el RETA.
Esta cobertura pública no sustituye al seguro privado de accidentes
Es importante no confundir esta cobertura pública y obligatoria con un seguro privado de accidentes. Son cosas distintas:
- La cobertura pública de contingencias profesionales ya está incluida en tu cuota de autónomos (no es un coste adicional que decidas contratar aparte) y te da derecho a la prestación por incapacidad temporal al 75% desde el día siguiente al accidente, además de determinadas coberturas de invalidez permanente y fallecimiento derivadas del sistema público.
- El seguro privado de accidentes, en cambio, es una póliza voluntaria contratada aparte con una aseguradora, que complementa esta base pública con una renta o capital adicional.
No eliges entre una u otra: la cobertura pública es tu base, obligatoria desde 2019 para la inmensa mayoría de autónomos, y el seguro privado es un extra opcional que se suma por encima, no un sustituto.
Qué pasa si no cumples con esta obligación
Al ser una cobertura vinculada directamente a tu cotización obligatoria en el RETA, no cumplirla no es tanto una «elección» como un incumplimiento de tus obligaciones de cotización, con las consecuencias habituales de cualquier impago o irregularidad en tus cuotas a la Seguridad Social: recargos, posible pérdida del derecho a determinadas prestaciones mientras no estés al corriente de pago, y las sanciones que correspondan según la normativa de Seguridad Social aplicable.
Desde el 1 de enero de 2019, la cobertura de accidente de trabajo y enfermedad profesional dejó de ser una opción para la mayoría de autónomos y pasó a ser una obligación incluida dentro de la cotización general al RETA, gestionada por la mutua que elijas al darte de alta. Esta protección pública, ya incluida en tu cuota mensual, es la base sobre la que puedes decidir construir una protección adicional mediante un seguro privado de accidentes, pero no debe confundirse con él.
Si quieres valorar si te conviene reforzar esta base pública con una cobertura privada adicional, puedes consultar seguro de accidentes para autónomos: qué cubre y cuánto cuesta.
Este artículo tiene carácter informativo y refleja la normativa vigente en el momento de su publicación. Las excepciones y requisitos concretos pueden variar; confirma tu situación exacta con tu mutua colaboradora o con tu gestoría.